Política de relación con personas expuestas políticamente

¿Qué es un PEP?

Se clasificará bajo esta condición a los chilenos o extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en Chile o en el extranjero, hasta un año de finalizado el ejercicio de las mismas.

Se incluyen en esta categoría los jefes de estado o de un gobierno, políticos de alta jerarquía (entre ellos, a los miembros de mesas directivas de partidos políticos), funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales; en todos estos casos comprende también a sus cónyuges, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo(a), padre, madre, hijo(a), hermano(a), nieto(a)) y a las personas naturales con las que hayan celebrado un pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente , para influir en sociedades constituidas en Chile.

¿Qué personas califican en esta categoría?

En esta categoría se incluirán a lo menos las personas que desempeñen los siguientes cargos:

  • Presidente de la República, senadores, diputados y alcaldes.
  • Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones.
  • Ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales, embajadores, jefes superiores de servicios tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
  • Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros, Director General de Investigaciones y el superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.
  • Directores y ejecutivos principales de empresas estatales, según lo definido en la Ley Nº 18.045.
  • Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos.
  • Miembros de las directivas de los partidos políticos.
  • Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales.
  • Contralor General de la República.
  • Consejeros del Banco Central de Chile.
  • Presidente y Consejeros del Consejo de Defensa del Estado.
  • Ministros del Tribunal Constitucional.
  • Ministros del Tribunal de la Libre Competencia.
  • Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública.
  • Miembros del Consejo de Alta Dirección Pública.

¿Qué actos y contratos se regirán por el procedimiento específico PEP?

Regirán en cuanto a su vinculación con Lider Bci Servicios Financieros, en su condición de:

  • Contratante de tarjetas de crédito Lider BCI.
  • Proveedores de servicios y productos a la Institución.

¿Una persona PEP puede tener la tarjeta Lider Bci?:

Sí, puede tener la tarjeta Lider Bci, se deberá realizar una debida diligencia, que consiste en el análisis de, al menos, los siguientes aspectos:

  • Período de vigencia en el cargo.
  • Definir la fuente de la riqueza, de su actual fuente de ingresos, por medio de solicitud de antecedentes a los clientes PEP.
  • Solicitar la declaración de posibles fuentes de ingresos adicionales a la respectiva remuneración por el cargo público.
  • Solicitar la declaración sobre el origen de los fondos, cuando corresponda a una operación igual o superior a US $10.000, o su equivalente en otras monedas. Esta declaración deberá acompañarse con documentación que la sustente.

¿Qué disposiciones rigen las relaciones con los prestadores de bienes o servicios con Lider Bci Servicios Financieros?

Todo contrato que Lider Bci Servicios Financieros celebre con entidades vinculadas directa o indirectamente a PEp (como Partidos Políticos, Organizaciones, Institutos, Centros de Formación, etc., u otras personas jurídicas de esta naturaleza), deberán ceñirse estrictamente a las siguientes disposiciones:

  • Se aplicarán integralmente los procedimientos sobre selección y adjudicación de los mismos que lleva a cabo la Sub Gerencia de Compras y Administración.
  • Se exigirá una declaración firmada por el PEP, indicando, a lo menos, nombre de sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad, sus apoderados y las sociedades de inversión en las que participe.

¿Cómo se aprueban contratos de servicios?

Todo contrato de servicios que Lider Bci Servicios Financieros celebre con personas PEP, así como con o con entidades vinculadas directa o indirectamente a ellos (como Partidos Políticos, Organizaciones, Institutos, Centros de Formación, etc., u otras personas jurídicas de esta naturaleza), deberán ceñirse estrictamente a las siguientes disposiciones:

  • En materia de proveedores, y previo a la suscripción de cualquier acto, contrato o convenio deberá someterse a la aprobación del Directorio.
  • La Administración deberá documentar ampliamente al Directorio sobre todo acto o contrato, excluidos los del giro habitual de Lider Bci Servicios Financieros, que pudiere llevarse a cabo con PEP, o entidades vinculadas a ellos, de tal manera que el Directorio pueda pronunciarse con el máximo de datos referenciales a su respecto.

¿Qué sociedades de Líder Bci servicios financieros son Sujetos obligados ante la unidad de análisis financiero?

  • SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A, Rut 77.085.380-K
  • ADMINISTRADORA DE TARJETAS SERVICIOS FINANCIEROS LIMITADA, Rut 96.867.130-8

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