Conoce más sobre el seguro

Vigencia inmediata

La cobertura del seguro inicia desde la fecha de contratación del SuperAvance y permanece activo durante la vigencia de éste.

Cobertura por fallecimiento

Cubre un saldo pendiente de hasta $19.000.000.

Desempleo involuntario

Protección en caso de cesantía involuntaria, cubriendo el pago de hasta 4 cuotas.

Renta diaria por Hospitalización por Accidentes

En caso de hospitalización por accidente, el asegurado podrá acceder a una cobertura de hasta 6 cuotas, cada una con una indemnización de hasta 60 UF.

Coberturas del Seguro Desempleo

Este seguro solamente aplica, siempre y cuando a la fecha de contratación el cliente se encuentre bajo alguna de las siguientes modalidades:

  • Trabajador independiente (emprendedor, microempresario, entre otros)
  • Dueña(o) de casa
  • Pensionada(o)
  • Jubilada(o)

En caso de que te quedes desempleado involuntariamente, podrás hacer uso de tu Seguro de Desempleo. Éste pagará la cuota de tu Superavance cada 30 días en caso de mantener la condición y hasta con un tope de 4 meses.

Coberturas del Seguro Desgravamen + Renta diaria por Hospitalización por Accidente

El seguro de desgravamen cubre el saldo insoluto de la deuda del crédito solicitado, por un capital máximo de $19.000.000. Mientras que la renta diaria cubre por hospitalización cubre hasta 6 cuotas, cada una de una indemnización de hasta 60 UF, por cada 15 días de hospitalización a causa de un accidente. Es importante notar que la renta por hospitalización sólo puede utilizarse una vez durante la vigencia del crédito.

Formas de pago

La prima es única por asegurado y será calculada aplicando las tasas detalladas sobre capital inicial del Superavance y en función de los tramos de duración del crédito. La(s) prima(s) del seguro se paga(n) con cargo al crédito.

tarjetalider-logo-formas-de-pago tarjetalider-logo-formas-de-pago-webpay

Vigencia

El seguro iniciará su cobertura desde la fecha de contratación de tu Superavance y permanecerá activo durante su vigencia.

Denuncia tu siniestro

En caso de desempleo:
Producido un siniestro, el reclamante deberá comunicarlo llamando al 600 600 5757 o de manera presencial en cualquiera de las sucursales lider bci servicios financieros o en www.tarjetaliderbci.cl, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del mismo. No obstante, se establece un plazo de 90 días para presentar los documentos justificativos del mismo a la compañía aseguradora. Se entenderá como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha del término de la relación laboral.

En caso de fallecimiento u hospitalización por accidente:
Producido un siniestro, el reclamante deberá comunicarlo por escrito, llamando al 600 600 5757 o en www.tarjetaliderbci.cl tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del mismo. No obstante, se establece un plazo de 90 días para presentar los documentos justificativos del mismo a la compañía. La fecha de ocurrencia del siniestro, se entiende como la fecha de fallecimiento del asegurado.

Exclusiones

  1. Seguro de Desempleo: No contempla exclusiones.
  2. Seguro de Desgravamen: No contempla exclusiones, a menos que el fallecimiento del asegurado se produzca a consecuencia de efectos de guerra, terrorismo o cualquier conflicto armado.
  3. Renta diaria por hospitalización por accidente:
    1. Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.
    2. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
    3. Comisión de actos que puedan ser calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.
    4. Prestación de servicios del asegurado en las fuerzas armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.
    5. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
    6. Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
    7. La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
    8. Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.
    9. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
    10. Realización de una actividad o deporte que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el asegurado un recargo en las primas y el correspondiente aumento de los costos de cobertura asociados. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las condiciones particulares de la póliza.
    11. Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones comerciales a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por la compañía aseguradora.
    12. Riesgos nucleares o atómicos.
    13. Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el servicio sismológico del departamento de centro sismológico nacional o del servicio que en el futuro lo reemplace.
    14. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.
    15. Quemaduras resultantes de la exposición al sol o del uso de lámparas o de rayos ultravioletas para fines estéticos.
    16. Fractura de huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.
Contrata aquí

Ten presente:

  • La contratación de estos seguros es de carácter voluntario. Usted puede retractarse si la contratación la efectuó por un medio a distancia. Además, usted puede terminar los seguros voluntarios anticipadamente en cualquier momento, independiente del medio utilizado para su contratación.
  • Este seguro es voluntario.
  • Seguros intermediados por SSFF Corredores de Seguros y Gestión Financiera Limitada, RUT 76.196.870-K, representada por Pilar Pérez Carmona - ambos domiciliados en Av. Vitacura 2939, Las Condes, Santiago.
  • La información presentada es sólo un resumen de las principales características del seguro. Las coberturas y exclusiones se rigen según lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza.

Seguros Super Avance

¿Necesitas ayuda?

¿Necesitas ayuda? close

Datos enviados

¡Te contactaremos muy pronto!